Indulgencia Plenaria por pandemia

Decreto de la Penitenciaría Apostólica
sobre la concesión de Indulgencia especial a los fieles
en la actual situación de pandemia
20 de marzo de 2020

Penitenciaría Apostólica
DECRETO

Se concede el don de Indulgencias especiales a los fieles enfermos del Covid-19, comúnmente llamado Coronavirus, así como a los trabadores sanitarios, los miembros de las familias de los afectados y todos aquellos que, de cualquier modo, aún con la oración, los cuidan.

“Que la esperanza os tenga alegres; manteneos firmes en la tribulación, sed asiduos en la oración” (Rm 12,12). Estas palabras dirigidas por San Pablo a la Iglesia de Roma resuenan a lo largo de la historia de la Iglesia y orientan el juicio de los fieles ante cada sufrimiento, enfermedad y calamidad.

El momento actual que atraviesa la humanidad entera, amenazada por una enfermedad invisible e insidiosa, que desde hace tiempo ha entrado con prepotencia a formar parte de la vida de todos, está jalonado día tras día por angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral generalizado.

La Iglesia, siguiendo el ejemplo de su Divino Maestro, siempre ha tenido en su corazón el cuidado de los enfermos. Como indicó San Juan Pablo II, el valor del sufrimiento humano es doble: “El sentido del sufrimiento es verdaderamente sobrenatural y a la vez humano. Es sobrenatural, porque se arraiga en el misterio divino de la redención del mundo, y es también profundamente humano, porque en él el hombre se encuentra a sí mismo, su propia humanidad, su propia dignidad y su propia misión” (Salvifici Doloris, 31).

También el Papa Francisco, en estos últimos días, ha manifestado su cercanía paternal y ha renovado su invitación a rezar incesantemente por los enfermos de Coronavirus.

Para que todos los que sufren a causa de Covid-19 y, precisamente a través del misterio de este sufrimiento, puedan redescubrir «el mismo sufrimiento redentor de Cristo» (ibid., 30), la Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, confiando en la palabra de Cristo el Señor y considerando con espíritu de fe que la epidemia que actualmente nos afecta, y se pueda vivir en clave de conversión personal, concede el don de la Indulgencia plenaria atendiendo a las siguientes disposiciones.

Se concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus, puestos bajo régimen de cuarentena por disposición de la autoridad sanitaria en los hospitales o en el propio domicilio si, manteniendo aversión al pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, el rezo del Santo Rosario, la práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción o, al menos, recitar el Credo, el Padre Nuestro o una invocación piadosa a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba a Dios con espíritu de fe y de caridad hacia nuestros hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre) tan pronto como les sea posible.

A los profesionales sanitarios, a los familiares y a cuantos, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, se exponen al riesgo de contagio, asisten a los enfermos de Coronavirus según las palabra del divino Redentor: «Nadie tiene amor más grande que el que da la vida por sus amigos» (Jn 15,13), obtendrán el mismo don de la Indulgencia plenaria ateniéndose a las mismas condiciones.

Además, la Penitenciaría Apostólica, con motivo de esta pandemia, concede de buen grado la Indulgencia plenaria también a aquellos fieles que, observando las mismas condiciones, ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la adoración eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Via Crucis, o el rezo de la Coronilla de la Divina Misericordia, para pedir a Dios Omnipotente el cese de la pandemia, el alivio para aquellos que están afligidos y la salvación eterna de cuantos el Señor ha llamado a Él.

La Iglesia reza por aquellos que se encuentran ante la imposibilidad de recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el Viático, encomendando a todos y cada uno de ellos a la Divina Misericordia en virtud de la comunión de los santos, y concede la Indulgencia plenaria al fiel que se encuentre en peligro de muerte, siempre que esté debidamente dispuesto y haya rezado habitualmente durante su vida cualquier oración (en este caso la Iglesia dispensa de las tres condiciones habituales requeridas). Para conseguir tal indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cf. Enchiridion indulgentiarum, n.12).

La Santísima Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia, Salud de los Enfermos y Auxilio de los Cristianos, Abogada nuestra, interceda por la humanidad sufriente apartando de nosotros el mal de esta pandemia y alcanzándonos todo bien necesario para nuestra salvación y santificación.

 

El presente decreto es válido aunque haya disposición contraria.

Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020.

Mauro. Card. Piacenza  – Penitenciario Mayor

Krzysztof Nykiel – Regente